lunes, 20 de abril de 2009

Documentaciones






Estatuto Social

ESTATUTO SOCIAL
TITULO I: DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN – FINES. ART. 1º: Con la denominación “ASOCIACION SOCIAL, DEPORTIVA, E INTELECTUAL DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS”, se constituye el día 20 de Abril de dos mil un nueve, una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre. ART. 2º: Son sus objetivos. En general: a)-Promover, fomentar y conservar la camaradería y los vínculos solidarios; b)-Impulsar la realización de todas las ideas tendientes a lograr el cumplimiento de sus objetivos; c)-Proporcionar un lugar adecuado a los objetivos perseguidos; d)-Estrechar vínculos, cooperaciones, intercambios e incorporaciones con otras asociaciones a través de convenios. En particular: a)-Actividades sociales: fiestas, cumpleaños, aniversarios, y todo otro evento similar; b)-Actividades deportivas: fútbol, voleibol, básquetbol, y otras; c)-Actividades intelectuales: foros, congresos, charlas, cursos, capacitaciones y otros. TITULO II: CAPACIDAD Y PATRIMONIO. ART. 3º: La asociación esta capacitada para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con entidades bancarias y gremiales. ART. 4º: El patrimonio se compondrá de los bienes que aporten sus asociados y de  los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: a)-Las cuotas que abonen los asociados; b)-Las rentas de sus bienes; c)-Las donaciones, herencias, legados, subvenciones, subsidios y otras, d)-Cualquier otra entrada e ingreso licito. TITULO III: CATEGORÍAS DE ASOCIADOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES. ART. 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: 1-ACTIVOS: son aquellos que deben poseer titulo universitario de alguna carrera de las ciencias económicas, estar de acuerdo con las actividades y objetivos de la asociación aceptando sus estatutos, haber solicitado su afiliación y haber sido aceptada por la comisión directiva. 2-BENEFACTORES: son aquellos que, sin tener titulo universitario, se encuentren estudiando alguna carrera de las ciencias económicas, deben estar de acuerdo con las actividades y objetivos de la asociación aceptar sus estatutos, haber solicitado su afiliación y haber sido aceptada por la comisión directiva. Aportan a la asociación una contribución anual que establecerá la asamblea para esta categoría, tienen los derechos y obligaciones que los activos, salvo el de votar y de ocupar cargos directivos. 3-VITALICIOS: son aquellos que hayan cumplido veinte años de  antigüedad como asociados activos o paguen, a su ingreso, una suma de dinero que determine la asamblea. Quedan eximidos del pago de la cuota social a partir del momento que adquieran esta categoría. Mantendrán el pleno goce de los derechos y obligaciones sociales. 4-HONORARIOS: son aquellos que siendo asociado activo, y que, en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por la asamblea, a propuesta de la comisión directiva. ART. 6º: Los asociados ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones: a)-Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la comisión directiva; b)-Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y resoluciones de la comisión directiva y de las asambleas; c)-Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la asociación. Sólo podrán ser electores y electos después de un año de antigüedad; d)-Gozar de los beneficios que les otorga la entidad. ART. 7º: Los asociados HONORARIOS tienen los siguientes derechos y obligaciones: a)-Podrán concurrir a las reuniones de la comisión directiva y a las asambleas con voz y sin voto; b)-No podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos; c)-Están exentos de la obligación  de abonar cuotas ordinarias y extraordinarias; d)-Gozarán  de los beneficios que les otorga la entidad y deberán cumplir con este estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten. ART. 8º: Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. ART. 9º: Las cuotas ordinarias y las extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la comisión directiva. ART. 10º: Los asociados BENEFACTORES tienen los siguientes deberes y derechos: a)-Cumplir con las obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la comisión directiva y de las asambleas; c)-Concurrir a las asambleas con derecho a voz pero no a voto y no pueden ser elegidos para integrar los órganos de la entidad; c)-Gozar de los beneficios que les otorga la institución. ART. 11º: Los asociados VITALICIOS conservan los mismos derechos y obligaciones que tenían en su categoría de asociados activos. ART. 12º: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. ART. 13º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones exigidas por este estatuto. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será intimado por medio fehaciente de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la intimación sin que hubiera regularizado su situación la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. ART. 14º: La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones disciplinarias: a)-apercibimiento; b)-suspensión; c)-expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Las sanciones se aplicaran por las siguientes causas: 1)-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento y resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva; 2)-Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales; 3)-Inconducta notoria. ART. 15º: Las sanciones disciplinarias a que hace referencia el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva observando estrictamente el derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la comisión directiva y en caso de negatoria el de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. ART. 16°: El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de los cinco días de notificado. El recurso de apelación deberá ser resuelto en la primera asamblea que se celebre. TITULO IV: COMISION DIRECTIVA - REVISOR DE CUENTAS. ART. 17º: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por cinco miembros quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal. El mandato de los mismos durará tres años, al cabo del cual se renovará totalmente y sus miembros podrán ser reelegidos. Habrá, además, dos vocales suplentes que duraran, también, tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ART. 18º: La fiscalización y control de la administración social estará a cargo de un revisor de cuentas titular y uno suplente. El mandato de los mismos será de tres años. ART. 19º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo, con una antigüedad de doce meses y no adeudar cuota alguna al momento de la asamblea o a la categoría de asociado vitalicio. ART. 20º: Los miembros de la comisión directiva y los revisores de cuentas serán elegidos en la asamblea general ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos. La votación será nominal. ART. 21º: El mandato de los miembros a que se refiere el articulo anterior podrá ser revocado en asamblea de asociados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la asociación. ART. 22º: Los miembros de los órganos sociales no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem. ART. 23º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo de la comisión directiva, entrará a desempeñarlo el vocal suplente que corresponda. Este reemplazo será por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho miembro. ART. 24º: Los miembros de la comisión directiva que falten sin justa causa, a seis sesiones consecutivas o alternadas, dentro del año calendario, serán dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente. ART. 25º: Cuando por cualquier causa la comisión directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal, deberá convocar a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso corresponde al revisor de cuentas la obligación de convocar a la asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea. ART. 26º: La comisión directiva se reunirá una vez por mes, en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el presidente o a pedido del revisor de cuentas, o cuando lo pidan tres de sus miembros, en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los cinco días. La citación se hará por medio de notificación personalizada y con dos días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose, para las resoluciones, el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. ART. 27º: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva: a)-Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir con el estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b)-Ejecutar la administración de la asociación; c)-Convocar a asamblea; d)-Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados; e)-Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f)-Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g)-Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos; y el dictamen del revisor de cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con quince días de antelación a la convocatoria de la asamblea ordinaria programada; h)-Realizar los actos que especifica el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sea necesaria la previa autorización por parte de una asamblea; i)-Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentada a la inspección general de personas jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia. ART. 28º: El revisor de cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a)-Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b)-Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto la presencia de los mismos no será computada a los efectos del quórum; c)-Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d)-Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y condiciones que le otorgue el beneficio social; e)-Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva; f)-Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la inspección general de personas jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva; g)-Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social; h)-Dictaminar el inventario, balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva. ART. 29º: El revisor de cuentas suplente reemplazara al titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función. TITULO V: DEL PRESIDENTE. ART. 30º: El presidente y en caso de licencia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el que lo reemplace, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a)-Ejercer la representación de la asociación; b)-Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas; c)-Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d)-Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; e)-Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto por este estatuto; f)-Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando altere el orden y falten el respeto debido; g)-Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva. TITULO VI: DEL SECRETARIO. ART. 31º: El secretario y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el que lo reemplace, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a)-Asistir a las sesiones de la comisión directiva redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b)-Firmar, con el presidente, la correspondencia y todo documento de la asociación; c)-Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y de la comisión directiva y, de  acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados. TITULO VII: DEL TESORERO. ART. 32º: El tesorero y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el que lo reemplace, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a)-Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas; b)-Llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; c)-Llevar los libros de contabilidad; d)-Presentar a la comisión directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la comisión directiva y ser presentado a la asamblea ordinaria; e)-Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva; f)-Efectuar, en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos del dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva; g)-Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al revisor de cuentas toda vez que lo exijan. TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. ART. 33º: 1-Corresponde al primer vocal: a)-Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto; b)-Reemplazar al tesorero, conforme a lo previsto en este estatuto; c)-Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva le confiera. 2-Corresponde al segundo vocal: a)-Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto; b)-Reemplazar al primer vocal, conforme a lo previsto en este estatuto; c)-Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva le confiera. Vocales Suplentes: a)-Entrar a formar parte de la Comisión Directiva cuando reemplacen a algún titular, conforme al Estatuto; b)-Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, no será computable su presencia a los efectos del quórum. TITULO IX: ASAMBLEAS. ART. 34º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro  de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a)-Considerar, aprobar o modificar, la memoria, el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y dictamen del revisor de cuentas; b)-Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la comisión directiva y a los revisores de cuentas; c)-Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d)-Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos asociados con derecho a voto, presentados a la comisión directiva, dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social y tratar la apelación de alguna resolución de la omisión directiva si se hubiere interpuesto. ART. 35º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el revisor de cuentas o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la inspección general de personas jurídicas, serán convocadas por la misma conforme a la ley vigente. ART. 36º: Las asambleas se convocarán por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local y en el Boletín Oficial por el término de un día y con quince días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. Debiendo ponerse a disposición  de los asociados la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos y el dictamen del revisor de Cuentas, con igual antelación. Cuando se someta a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el orden del día. ART. 37º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes con derecho a voto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate. ART. 38º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento, fusión y federación que será el de dos tercios. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y el revisor de cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ART. 39º: Cuando se convoque a asambleas, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo. Los asociados en condiciones de intervenir son aquellos que no adeuden cuota alguna hasta quince días antes de la fecha fijada para el acto. ART. 40º: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados con derecho a voto para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva, o cualquier otra comisión que la asamblea designe. El revisor de cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una  vez pagadas las deudas sociales. El remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica y exenta del pago de impuestos, o al Estado  Nacional, Provincial y / o Municipal. TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ART. 41º: No se exigirá la antigüedad establecida en los artículos seis y diecinueve durante el primer año de vigencia del presente estatuto.